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Centro Futuro - Capacitación en Seguridad
SENCE Empresas Franquicia Tributaria

Franquicia SENCE para Capacitar Guardias OS-10

26 de agosto de 2026 Centro Futuro
Persona de traje revisando documentos con un lápiz sobre un escritorio de oficina

Si tu empresa necesita que sus guardias tengan la credencial OS-10 al día, el costo de esa capacitación no tiene por qué salir completo del presupuesto operativo. La franquicia tributaria del SENCE permite descontar parte de ese gasto de los impuestos, y muchas empresas medianas simplemente no la usan porque nadie les explicó cómo funciona.

Qué es exactamente

La franquicia tributaria es un incentivo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 19.518, la que rige el estatuto de capacitación y empleo. En términos simples: el Estado permite que una empresa contribuyente de primera categoría descuente de sus impuestos una parte de lo que gastó en capacitar a sus trabajadores, incluidos sus guardias de seguridad.

No es un subsidio ni un fondo al que se postula. Es un descuento contra el impuesto que la empresa ya iba a pagar.

Hay dos condiciones que no se pueden saltar:

  1. La capacitación debe ejecutarse a través de un organismo inscrito en SENCE. No sirve un proveedor cualquiera, por bueno que sea.
  2. La empresa debe informar la actividad a SENCE en los plazos y la forma que el servicio establece.

En el caso de la seguridad privada hay una condición adicional que conviene tener clara, y que cambió con la Ley N° 21.659: para impartir cursos en materias de seguridad privada, el organismo necesita una autorización expresa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que además aprueba los programas, las modalidades y la duración de cada curso. Son dos requisitos distintos y ambos hacen falta. Uno habilita el descuento tributario, el otro hace válida la certificación.

Vale la pena verificarlo antes de contratar: desde el 28 de noviembre de 2025, un curso dictado por un organismo sin esa autorización no sirve para certificar a nadie, por bien hecho que esté.

Las tres modalidades según el vínculo laboral

Esta es la parte que más se desconoce, y la que abre posibilidades que las empresas no saben que tienen.

Durante el contrato. El caso habitual: el trabajador ya está en la empresa, con relación de subordinación y dependencia, y se capacita mientras trabaja.

Pre-contrato. Se capacita a una persona que todavía no es trabajadora de la empresa. Es la modalidad pensada para quien va a ser contratado y necesita la certificación antes de empezar. Para un rubro donde la credencial es requisito legal para ejercer, esto resuelve un problema real: poder formar al candidato sin tenerlo en planilla todavía.

Post-contrato. Se capacita a un ex trabajador, como apoyo a su reinserción laboral.

Cada modalidad tiene sus propias condiciones y plazos. Si tu caso no es el clásico, vale la pena revisarlo antes de descartarlo.

Cuánto se puede descontar

Aquí conviene ser preciso y no repetir cifras de oídas.

SENCE fija cada año un valor hora máximo por participante que puede imputarse con cargo a la franquicia. Ese valor se actualiza por resolución y cambia de un año a otro, así que cualquier cifra que leas en un artículo puede estar desactualizada, incluida esta página. Antes de presupuestar, confírmalo directamente con SENCE.

Hay un detalle que sí conviene conocer porque muchas empresas lo dejan sobre la mesa: las que cuentan con la aprobación de su Comité Bipartito de Capacitación para las actividades que informan pueden obtener un 20% adicional sobre el valor hora. Si tu empresa tiene el comité constituido y no lo está usando para esto, está renunciando a esa diferencia.

Cómo se ve en la práctica

El orden que funciona es este:

  1. Definir a quién hay que capacitar y en qué. No es lo mismo formar a alguien desde cero que perfeccionar a un guardia con certificación vigente. Son cursos distintos, de duración distinta, y aquí hay una trampa cara: la certificación dura cuatro años y quien deja pasar ese plazo tiene que rendir otra vez el curso de formación completo, de quince días. Conviene revisar las fechas de vencimiento de todo el personal antes de armar el presupuesto. La diferencia entre los dos cursos está explicada en esta guía.
  2. Verificar que el organismo esté inscrito en SENCE y autorizado para dictar cursos de seguridad privada. Sin lo primero no hay descuento tributario; sin lo segundo, el curso no certifica.
  3. Informar la actividad a SENCE dentro de plazo. Este paso es el que más se falla, y hacerlo tarde deja fuera el beneficio aunque la capacitación se haya hecho bien.
  4. Ejecutar el curso y conservar los respaldos.
  5. Imputar el gasto en la declaración correspondiente.

El punto tres es el que descarrila más procesos. La capacitación se hace, el curso queda bien, y el descuento se pierde por un trámite fuera de plazo.

Por dónde empezar

Si estás evaluando capacitar a tus guardias con la franquicia tributaria, lo más útil es partir por lo concreto: cuántas personas son, quiénes ya tienen credencial OS-10 y con qué fecha de vencimiento, quiénes no la tienen, y para cuándo la necesitas.

Centro Futuro está certificado por SENCE y autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, con los programas de sus dos cursos aprobados por esa entidad, así que cumplimos las dos condiciones. Escríbenos con el número de personas y te decimos qué curso corresponde a cada una y cómo encaja en la franquicia.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la franquicia tributaria del SENCE?
Es un incentivo tributario establecido en el artículo 36 de la Ley N° 19.518 que permite a las empresas contribuyentes de primera categoría descontar de sus impuestos parte del gasto en capacitación de sus trabajadores, siempre que la formación se ejecute a través de organismos inscritos en SENCE.
¿Puede mi empresa usarla para el curso OS-10 de sus guardias?
Sí, si la empresa cumple los requisitos del beneficio y el curso lo dicta un organismo inscrito en SENCE. Centro Futuro está certificado por SENCE y autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, así que sus cursos OS-10 cumplen ambas condiciones.
¿Se puede capacitar a alguien que todavía no es trabajador de la empresa?
Sí. La franquicia contempla tres modalidades según el vínculo: durante el contrato, pre-contrato para personas que aún no tienen relación de subordinación con la empresa, y post-contrato para ex trabajadores. Cada una tiene sus propias condiciones.
¿Cuánto puede descontar la empresa por cada trabajador capacitado?
SENCE fija cada año un valor hora máximo por participante que puede imputarse a la franquicia. Ese valor cambia anualmente, por lo que conviene confirmarlo con SENCE antes de presupuestar. Las empresas con aprobación del Comité Bipartito de Capacitación pueden acceder a un 20% adicional sobre ese valor hora.
¿Qué necesita tener la empresa antes de empezar?
Debe ser contribuyente de primera categoría, estar al día en sus obligaciones y comunicar la actividad de capacitación a SENCE en los plazos que el servicio establece. La ejecución debe hacerse con un organismo inscrito, no con cualquier proveedor.
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